Ley 21.545: Derechos y protección para personas con TEA en Chile
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Ley 21.545: Derechos y protección para personas con TEA en Chile

¿Qué es la Ley 21.545?

La Ley 21.545, promulgada el 2 de marzo de 2023 en Chile, tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en los ámbitos social, de salud y educación. Esta ley reconoce el TEA como una condición del neurodesarrollo y busca eliminar cualquier forma de discriminación, fomentando un abordaje integral durante toda la vida de las personas afectadas.


Principales Derechos y Beneficios

1. Derechos en Salud

  • Detección temprana: Se establece la obligación de realizar tamizajes o evaluaciones para identificar señales de TEA en niños y adolescentes, especialmente entre los 16 meses y 5 años de edad.
  • Diagnóstico oportuno: El Estado debe garantizar un proceso de diagnóstico interdisciplinario, sin discriminación por edad y con enfoque en las necesidades individuales.
  • Atención integral: Las personas con TEA tienen derecho a recibir atenciones de salud específicas durante toda su vida, incluyendo terapias y acompañamiento.
  • Acompañamiento en hospitales: Derecho a estar acompañados por familiares o cuidadores durante hospitalizaciones o consultas médicas.

2. Derechos en Educación

  • Educación inclusiva: Los establecimientos educativos (públicos y privados) deben adaptar sus métodos y espacios para facilitar el aprendizaje de estudiantes con TEA, sin discriminación.
  • Capacitación docente: Los profesores y asistentes de la educación recibirán formación para apoyar a estudiantes con TEA.
  • Ajustes en evaluaciones: Las instituciones educativas deben realizar modificaciones necesarias para que las personas con TEA puedan desenvolverse adecuadamente.

3. Derechos Laborales

  • Permisos especiales: Los trabajadores que sean padres, madres o tutores de menores con TEA podrán ausentarse en caso de emergencias relacionadas con su hijo/a, sin que esto afecte su empleo.

4. Protección contra la Discriminación

  • Trato digno: Las personas con TEA deben recibir un trato respetuoso en todos los espacios públicos (salud, educación, bancos, etc.).
  • Acceso a la justicia: En procedimientos judiciales, se garantiza que las personas con TEA sean escuchadas y se les proporcione información en lenguaje claro y accesible.

¿Cómo se Implementa la Ley?

  • En salud:
    • Creación de protocolos para detección temprana y diagnóstico.
    • Habilitación de salas especializadas en los Servicios de Salud.
  • En educación:
    • Capacitación a docentes y ajustes en los reglamentos escolares.
    • Promoción de herramientas de comunicación alternativa para niños con TEA
  • Seguimiento:
    • Cada año, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social deben informar sobre los avances de la ley.

¿Por qué es Importante?

Esta ley es un avance significativo en la inclusión de las personas con TEA, ya que:

  • Reconoce sus derechos en todos los ámbitos de la vida.
  • Promueve la detección temprana, lo que mejora su calidad de vida.
  • Obliga al Estado y a las instituciones a tomar medidas concretas para su integración.

Desglose

Temas Principales e Ideas Clave:

Objeto y Alcance de la Ley (Artículo 1):

  • Objetivo Principal: “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.”
  • Alcance Vital: El TEA es considerado un “neurotipo genérico”, por lo tanto, los derechos y beneficios aplican “abarcarán todo el ciclo vital de las personas que lo presenten.”

Definiciones Clave (Artículo 2):

  • Personas con Trastorno del Espectro Autista: Se definen como aquellas que presentan una “diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico” con “dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social” y “conductas o intereses restrictivos o repetitivos”. Se especifica que “El espectro de dificultad significativa en estas áreas es amplio y varía en cada persona.” Es una condición del neurodesarrollo que “deberá contar con un diagnóstico.”
  • Discapacidad: Las características del TEA constituyen algún grado de discapacidad cuando generan un “impacto funcional significativo” que interactúa con barreras del entorno, impidiendo o restringiendo la “participación plena y efectiva en la sociedad”. Esto deberá ser calificado y certificado según la Ley N° 20.422.
  • Persona Cuidadora: Quien proporciona asistencia o cuidado según lo establecido en la Ley N° 20.584.

Principios Rectores (Artículo 3):

  • Trato Digno: Recepción de un trato “digno y respetuoso” con lenguaje “claro y sencillo”. Permite el acompañamiento de un familiar o cuidador.
  • Autonomía Progresiva: Los derechos de niños, niñas y adolescentes se ejercerán según la evolución de sus facultades, considerando su edad, madurez y grado de desarrollo, así como el grado de discapacidad.
  • Perspectiva de Género: Consideración de la variable de género en las medidas.
  • Intersectorialidad: Coordinación conjunta de los diversos órganos del Estado.
  • Participación y Diálogo Social: Rol activo de las personas con TEA y sus organizaciones en las políticas públicas que les conciernen.
  • Neurodiversidad: Reconocimiento de la “variabilidad natural en el funcionamiento cerebral” y diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, etc.
  • Detección Temprana: Adopción de medidas para diagnosticar el TEA “durante los primeros años de vida”.
  • Seguimiento Continuo: Obligación de acompañar a las personas diagnosticadas “durante las diferentes etapas de su vida” y proveer soluciones adecuadas.

Aplicación de la Ley N° 20.422 (Artículo 4):

  • Las personas con TEA que cuenten con calificación y certificación de discapacidad según la Ley N° 20.422 también les serán aplicables las disposiciones de dicha ley.

Legitimación Activa para Acciones Judiciales (Artículo 5):

  • Las personas con TEA afectadas por discriminación arbitraria pueden interponer acciones según la Ley N° 20.609.
  • Familiares, cuidadores o cualquier persona pueden interponer estas acciones si la persona con TEA no puede hacerlo.
  • Quienes tengan certificación de discapacidad pueden ejercer acciones según el artículo 57 de la Ley N° 20.422.

Deberes Generales del Estado (Título II, Artículo 6):

  • Asegurar el “desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades”.
  • Garantizar el “pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad”.
  • Asegurar su “inclusión social y educativa”, disminuyendo barreras para el aprendizaje, participación y socialización.
  • Prevenir y sancionar la “violencia, el abuso y la discriminación”.
  • Estas acciones se realizarán según las atribuciones, medios y recursos disponibles.

Abordaje Integral por Parte del Estado (Artículo 7):

  • Impulsar la investigación científica.
  • Realizar campañas de concientización.
  • Fomentar la detección temprana.
  • Velar por la provisión de “servicios de apoyo” a lo largo de todo el ciclo vital.
  • Incorporar el TEA en “encuestas o estudios poblacionales” para conocer su prevalencia.
  • Impulsar la “accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información” mediante mecanismos y formatos accesibles.
  • Promover el ejercicio “sin discriminación” de los derechos sexuales y reproductivos.
  • Fomentar la capacitación de funcionarios públicos en áreas clave (salud, educación, justicia, trabajo, fuerzas de orden y seguridad) con perspectiva de género y derechos humanos.
  • Velar por que los cuidados respeten el “desarrollo personal” y resguarden la “autonomía y el derecho a vivir una vida independiente”.

Herramientas de Comunicación Aumentativa Alternativa (Artículo 8):

  • El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de Chile Crece Contigo, pondrá a disposición estas herramientas para niños y niñas de 0 a 9 años.

Atención en Salud (Título III):

  • Derechos en Salud (Artículo 9): Gozan de los derechos consagrados en las leyes N° 20.584 (derechos y deberes en salud) y N° 21.331 (salud mental). La Superintendencia de Salud fiscalizará su cumplimiento.
  • Atención Pertinente (Artículo 10): Derecho a una atención de salud pertinente a sus necesidades, desde una “perspectiva de derechos humanos”.
  • Tamizaje en Salud (Artículo 11): El Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a “tamizaje o detección de señales de alerta” en prestaciones de salud para niños, niñas y adolescentes incluidas en el Plan de Salud Familiar.
  • Derivación desde Establecimientos Educacionales (Artículo 12): El Ministerio de Salud, previa consulta al Ministerio de Educación, elaborará un protocolo para que los establecimientos educacionales deriven a niños, niñas y adolescentes con sospecha de TEA a establecimientos de salud para el diagnóstico.
  • Proceso de Diagnóstico (Artículo 13): El Estado deberá desarrollar y promover el acceso a un proceso de diagnóstico “temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional”.
  • Atenciones Específicas (Artículo 14): El Estado promoverá el acceso a “atenciones de salud específicas” de manera “oportuna, interdisciplinaria y durante todo el curso de vida”. El personal de salud debe informar sobre el derecho a solicitar la calificación y certificación de discapacidad y mantener actualizados los instrumentos para la calificación de discapacidad.
  • Derecho al Acompañamiento (Artículo 15): Derecho a ser acompañados por familiares, cuidadores o personas significativas durante hospitalizaciones o prestaciones ambulatorias.
  • Capacitación de Profesionales de la Salud (Artículo 16): Los equipos de salud deben estar “debidamente capacitados” y someterse a “procesos de perfeccionamiento continuo”.
  • Protocolos, Normas Técnicas y Reglamentos (Artículo 17): El Ministerio de Salud dictará la normativa necesaria para el cumplimiento de estos derechos.

Derechos en el Ámbito Educacional (Título IV):

  • Sistema Educativo Inclusivo (Artículo 18): El Estado debe asegurar una “educación inclusiva de calidad” y generar condiciones para el “acceso, participación, permanencia y progreso”. Garantizar el acceso “sin discriminación arbitraria” a establecimientos públicos y privados. Los establecimientos deben desarrollar “comunidades educativas inclusivas” y efectuar “ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos” que consideren la diversidad y permitan el abordaje de desregulaciones. Las instituciones de educación no formal promoverán la participación e inclusión.
  • Formación y Acompañamiento (Artículo 19): El Ministerio de Educación desarrollará “acciones formativas” para profesionales y asistentes de la educación para apoyar a personas con TEA y facilitar su inclusión. Estas acciones incluirán todos los niveles y modalidades educativas, considerando establecimientos rurales y educación de adultos. También desarrollará “acciones permanentes de acompañamiento a la gestión educativa” para la atención a la diversidad y personas con TEA.
  • Deberes de los Establecimientos Educacionales (Artículo 20): Proveer “espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación”. Garantizar la capacitación de su personal para la protección de la integridad física y psíquica de las personas con TEA.
  • Educación Superior (Artículo 21): Las instituciones de educación superior velarán por “ambientes inclusivos” y realizarán “ajustes necesarios” para facilitar el “ingreso, formación, participación, permanencia y egreso”.

Disposiciones Finales (Título V):

  • Deber de Información (Artículo 22): Informe anual sobre el estado de avance de la implementación de la ley a comisiones del Congreso.
  • Derechos en Procedimientos Judiciales (Artículo 23): Asegurar un trato adecuado. Serán escuchados, recibirán información con “lenguaje claro y de fácil entendimiento”, y podrán usar “señaléticas, apoyos visuales o pictogramas”.
  • Difusión de Derechos (Artículo 24): Establecimientos de amplia concurrencia deben contar con carteles u otros formatos indicando que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso con lenguaje claro y sencillo.
  • Modificación del Código del Trabajo (Artículo 25): Se agrega el Artículo 66 quinquies facultando a padres, madres o tutores legales de menores con TEA a acudir a emergencias en establecimientos educacionales. El tiempo destinado a estas emergencias se considerará “trabajado para todos los efectos legales”. El empleador no podrá calificar esta salida como “intempestiva e injustificada”. El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo.

Disposiciones Transitorias:

  • Entrada en Vigencia Diferida (Artículo Primero): Algunos artículos (principalmente Título II y III) entrarán en vigencia al “décimo segundo mes desde la publicación”.
  • Financiamiento (Artículo Segundo): El gasto fiscal se financiará con cargo a partidas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Ministerio de Salud, y el Tesoro Público. En años siguientes, con cargo a los recursos anuales de la Ley de Presupuestos.
  • Evaluación de Incorporación a Garantías Explícitas en Salud (GES) (Artículo Tercero): El Ministerio de Salud evaluará la incorporación de prestaciones asociadas al TEA en el siguiente procedimiento de elaboración de las GES. Informe anual a las Comisiones de Salud del Congreso.
  • Implementación de Medidas del Estado (Artículo Cuarto):Estudio Nacional de Salud Infantil (ENSI): Durante 2023, el Ministerio de Salud incorporará un ítem para estimar la prevalencia de TEA en población de 0 a 14 años, 11 meses y 29 días.
  • Detección Temprana (Artículo 11): A los 3 meses de la publicación, se realizará detección en atención primaria para niños y niñas de 16 a 30 meses. A los 6 meses, para quienes se encuentren entre los 30 y 59 meses.
  • Salas de Diagnóstico y Atención Integral (Artículo 14): Al vigésimo cuarto mes, habrá al menos una sala por Servicio de Salud para diagnóstico y atención integral de niños, niñas y adolescentes con TEA.
  • Protocolos del Ministerio de Salud (Artículo 17): Dentro de 12 meses, el Ministerio de Salud elaborará protocolos sobre detección, diagnóstico y abordaje integral con enfoque de curso de vida.

Conclusión

La Ley 21.545 es un paso fundamental para construir una sociedad más justa e inclusiva, donde las personas con TEA puedan desarrollarse plenamente. Su implementación depende de la colaboración entre el Estado, las instituciones y la ciudadanía para garantizar que estos derechos se cumplan efectivamente.

¿Dónde consultar más?

Puedes revisar el texto completo en la Biblioteca del Congreso Nacional.

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