Circular sobre inclusión educativa para estudiantes y párvulos con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
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Circular sobre inclusión educativa para estudiantes y párvulos con Trastorno del Espectro Autista (TEA)

Título: Circular sobre la Promoción de la Inclusión, Atención Integral y Protección de los Derechos de Párvulos y Estudiantes con Trastorno del Espectro Autista en el Ámbito Educacional

La circular se basa en la Ley N° 21.545, publicada el 10 de marzo de 2023, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) en los ámbitos social, de salud y educación en Chile. Esta ley complementa un marco legal más amplio sobre educación inclusiva y el respeto por las diferencias individuales, haciendo un especial énfasis en el bienestar de los estudiantes autistas.

La Superintendencia de Educación, en el marco de sus facultades de fiscalización e interpretación administrativa de la normativa educacional, emite esta circular para impartir instrucciones a los sostenedores de establecimientos educativos con reconocimiento oficial del Estado (educación parvularia, básica y media, públicos y privados) y aquellos de educación parvularia con autorización de funcionamiento. El objetivo es garantizar la implementación de acciones concretas que aseguren la igualdad de trato, excluyan la discriminación arbitraria y promuevan la inclusión de los párvulos y estudiantes autistas.

La circular se fundamenta en una serie de instrumentos legales y normativos, tanto nacionales como internacionales, que garantizan el derecho a la educación y la no discriminación, incluyendo:

  • La Constitución Política de la República de Chile.
  • Tratados Internacionales ratificados por Chile (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
  • Leyes nacionales como la Ley N° 20.422 (Discapacidad), Ley N° 20.609 (Antidiscriminación), Ley N° 20.845 (Inclusión Escolar), Ley N° 21.430 (Derechos de la Niñez y Adolescencia), Ley N° 21.544 (Modifica el sistema educativo), y la Ley N° 21.545 (Ley de Autismo).
  • Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación.

Definición de Persona con Trastorno del Espectro Autista para Fines Educativos

La circular adopta la definición de persona con trastorno del espectro autista según la Ley N° 21.545:

«Para los efectos de la referida ley, se entiende por persona con trastorno del espectro autista, o persona autista, a aquella que presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. El espectro de dificultad significativa en estas áreas es amplio y varía en cada persona.»

Se aclara que el TEA es considerado una necesidad educativa especial de carácter permanente en el contexto educativo, ya que implica barreras para el aprendizaje y la participación que requieren apoyos y medidas pedagógicas especiales o extraordinarias.

Para efectos educativos, se considera como párvulo o estudiante autista a aquel que cuente con uno de los siguientes diagnósticos:

  • Calificación y certificación emitida por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) si constituye un grado de discapacidad.
  • Evaluación diagnóstica realizada conforme al Decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación.
  • Diagnóstico médico externo realizado por un profesional idóneo y competente, proveniente del sistema de salud público o privado, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud.

Principios Clave de la Ley N° 21.545 con Relevancia Educativa

La Ley de Autismo incorpora principios que son cruciales para la atención de personas con TEA en el ámbito educativo. Los más relevantes destacados en la circular son:

  • Trato digno: Las personas autistas deben recibir un trato respetuoso, con lenguaje claro y sencillo, y sus derechos a la vida privada y honra deben ser protegidos.
  • Autonomía progresiva: Los niños, niñas y adolescentes ejercerán sus derechos según la evolución de sus facultades, edad y madurez, considerando su grado de discapacidad y el apoyo necesario de padres o tutores, sin desmedro de su autonomía e independencia.
  • Perspectiva de género: Se debe considerar la variable de género en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas relacionadas con personas autistas.
  • Neurodiversidad: Se reconoce la variabilidad natural del funcionamiento cerebral y diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual.
  • Seguimiento continuo: Una vez diagnosticada una persona con TEA, existe la obligación de acompañarla en las diferentes etapas de su vida y proveer soluciones adecuadas, considerando su grado de discapacidad.

Obligaciones Específicas para Establecimientos Educacionales

La circular detalla una serie de obligaciones para los establecimientos educativos con el fin de garantizar la inclusión y el bienestar de los estudiantes autistas:

Acceso a la Educación:

  • El Estado debe resguardar el acceso sin discriminación arbitraria de niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA a establecimientos públicos y privados.
  • Los establecimientos no pueden negar la matrícula a un estudiante aludiendo la presencia de una necesidad educativa especial, sea transitoria o permanente, una vez que opera la asignación (en el caso de establecimientos que perciben subvención o aportes del Estado a través del SAE).
  • Los establecimientos particulares pagados deben realizar ajustes necesarios en sus procesos de admisión para considerar la diversidad, incluyendo la priorización de cupos para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes según plazos establecidos (a partir del año escolar 2026).
  • No se podrá cobrar un mayor valor de matrícula o arancel a párvulos y estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes.
  • Las escuelas especiales o diferenciales tienen autonomía para determinar sus procedimientos de admisión, los cuales deben ser objetivos, transparentes y no discriminatorios.
  • Los establecimientos deben contar con infraestructura y materiales de apoyo adecuados.

Ajustes a Reglamentos Internos y Procedimientos:

  • Los establecimientos deben realizar los ajustes necesarios en sus reglamentos internos y procedimientos para considerar la diversidad de sus estudiantes y permitir el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales.
  • Se introduce el concepto de «Acompañamiento Emocional y Conductual» como acciones preventivas y/o responsivas desplegadas hacia un párvulo o estudiante autista.
  • La desregulación emocional y conductual se considera una «situación desafiante» que requiere atención particular.
  • Los ajustes se conceptualizan en dos ejes:
  • Eje preventivo: Identificar elementos contextuales, sensoriales y relacionales que puedan afectar el bienestar y precaver episodios de desregulación.
    • Eje reactivo o de respuesta: Planificar respuestas comprensivas y eficaces ante conductas desafiantes.
  • Los establecimientos deben contar con dos instrumentos de gestión:
    • Plan de acompañamiento emocio
      nal y conductual:
      Un plan de manejo individual para párvulos o estudiantes con TEA diagnosticados. Debe identificar factores desencadenantes de situaciones desafiantes y medidas de respuesta aconsejadas, personalizado y trabajado en conjunto con la familia.
    • Protocolo de respuesta y atención a situaciones de desregulación emocional y conductual: Debe incluirse en los reglamentos internos de todos los establecimientos. Debe regular las etapas del procedimiento de abordaje, los funcionarios responsables, la decisión de solicitar la presencia del apoderado ante emergencias, las medidas de registro, y las acciones de seguimiento y evaluación. Este protocolo debe ser consensuado con la comunidad educativa.

Aplicación de Medidas Disciplinarias:

  • Se prohíbe cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes (extensivo a todos los establecimientos).
  • Ningún establecimiento podrá adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales, por ser una discriminación arbitraria.
  • Los estudiantes autistas no están exentos del cumplimiento de las normas internas, pero las medidas aplicadas deben ser formativas, pedagógicas o disciplinarias que no se asocien en su origen a la condición del estudiante.
  • En aplicación del principio de proporcionalidad, se deben preferir medidas de carácter formativo, utilizando estrategias alternativas adaptadas a las circunstancias particulares del estudiante autista.
  • Es contrario a la normativa condicionar la matrícula al cumplimiento de compromisos de los apoderados frente a situaciones de desregulación de un estudiante autista.
  • En el nivel parvulario está prohibido imponer sanciones a los niños y niñas por infracciones a la convivencia, permitiéndose medidas pedagógicas o formativas.
  • Los padres, madres o tutores legales están facultados para acudir a los establecimientos ante emergencias que afecten la integridad física de sus hijos diagnosticados con TEA.
  • Estas emergencias son situaciones excepcionales que implican un riesgo significativo para el bienestar físico, emocional o social, posiblemente agravado por conductas autolesivas y/o heterolesivas vinculadas a la imposibilidad de regular impulsos.
  • No se consideran emergencias las situaciones habituales u ordinarias que pueden ser atendidas por los funcionarios.
  • La comunicación a la familia debe ser expedita, con registro.
  • La decisión de solicitar la concurrencia debe ser ponderada caso a caso por el funcionario o equipo responsable, considerando la necesidad del estudiante, la magnitud de la emergencia y la realidad de la familia.
  • Se debe entregar un certificado o documento al padre, madre, apoderado o tutor legal para acreditar la concurrencia ante su empleador.
  • Se debe entregar una copia del documento de diagnóstico si es solicitado por el apoderado para avisar a la autoridad correspondiente.

Proveer Espacios Educativos Inclusivos, sin Violencia y sin Discriminación:

  • La normativa procura resguardar la inclusión, la no violencia y la no discriminación.
  • Se basa en principios como el interés superior del niño, la dignidad, la participación democrática, la no discriminación arbitraria y la buena convivencia escolar.
  • Los establecimientos no pueden impedir la participación de los alumnos autistas en ningún órgano del establecimiento cuando sea posible según su autonomía progresiva y el bien superior del niño.
  • Los establecimientos tienen el deber de promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa sin distinción.
  • Se debe garantizar el derecho de los estudiantes con TEA a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, con apoyos pertinentes, como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares.
  • Los establecimientos que perciben subvención no podrán presionar a estudiantes con dificultades de aprendizaje o a sus apoderados para que cambien de establecimiento.
  • Se debe asegurar que las estrategias pedagógicas, planes y programas de estudio, y la evaluación consideren la diversidad, respaldadas en criterios pedagógicos y el principio de no discriminación arbitraria.
  • El Decreto N° 83 de 2015 define criterios y orientaciones para la adecuación curricular.
  • Los establecimientos que implementen adecuaciones curriculares deben aplicar evaluaciones accesibles y adaptadas.
  • El reglamento de evaluación, calificación y promoción debe incluir lineamientos para diversificar la evaluación.
  • Las autoridades pueden autorizar la promoción de estudiantes que no cumplan requisitos reglamentarios en casos especiales, considerando el bien superior del estudiante autista.
  • Se debe proveer los apoyos pedagógicos, materiales y recursos humanos especializados necesarios para la atención de estudiantes autistas.
  • El personal del establecimiento debe demostrar un trato digno y respetuoso hacia las personas con TEA, utilizando un lenguaje claro y sencillo.
  • Durante los dos primeros meses de cada año escolar, se debe difundir una circular o comunicado a los padres, madres y/o apoderados sobre la obligación de un trato digno y respetuoso hacia las personas con TEA.

Garantizar la Ejecución de Medidas para la Adecuada Formación de Funcionarios:

  • Los establecimientos deben capacitar a su personal (funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares) para la protección de la integridad física y psíquica de los estudiantes autistas y para una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva.
  • Se valorará positivamente que los docentes y asistentes de la educación hayan recibido capacitaciones en la materia, incluyendo las del Ministerio de Educación u otras.
  • Las escuelas especiales están habilitadas para prestar servicios y capacitaciones.
  • Los sostenedores deberán acreditar ante la Superintendencia de Educación que todos sus funcionarios han sido capacitados en estas materias al menos una vez al año.

Derivación a Establecimientos de Salud para Detección Temprana:

  • Los establecimientos educacionales dispondrán de un protocolo elaborado por el Ministerio de Salud, previa consulta al Ministerio de Educación, para derivar a párvulos y estudiantes con sospecha de TEA a establecimientos de salud para su diagnóstico.
Entrada en Vigencia

La circular entró en vigencia a partir del inicio del año escolar 2024.

Disposiciones Finales

La circular será publicada en el sitio web institucional de la Superintendencia de Educación y un extracto en el Diario Oficial. Copias de la resolución exenta serán remitidas a todas las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación para su conocimiento y aplicación.


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