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Título: Orientaciones para la Implementación de la Ley N° 21.545 en la Educación Superior. (Subsecretaría de Educación Superior, MINEDUC).
Contexto y Propósito del Documento
Este documento, elaborado por la Subsecretaría de Educación Superior del MINEDUC, tiene como objetivo principal proporcionar orientaciones y recomendaciones generales a las Instituciones de Educación Superior (IES) en relación con la implementación de acciones que promuevan la inclusión de personas con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito de la educación superior.
Se enmarca en la Ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas autistas en el ámbito social, de salud y educación (2023). La ley subraya el deber del Estado de asegurar una educación inclusiva de calidad y de promover las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso del estudiantado.
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Es importante destacar que este documento es de carácter orientativo y «en ningún caso debe entenderse como un documento interpretativo de la ley, ni de carácter vinculante en el desarrollo de los mecanismos de aseguramiento de la calidad y cumplimiento normativo.»
Definición de TEA y Enfoque de Neurodiversidad
Según la Ley N° 21.545, se entenderá por personas con un diagnóstico de TEA a aquellas que “presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también, intereses restrictivos o repetitivos. El espectro de dificultad significativa en estas áreas es amplio y varía en cada persona”.
El diagnóstico de TEA debe ser acreditado por un/a médico/a con la especialidad que la ley establece.
El documento adopta el paradigma de la neurodiversidad, que entiende que “las personas tienen una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral y presentan diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual, y otras funciones neurocognitivas”. (MINSAL, s/f). Este enfoque reconoce y valora las habilidades y potencialidades de los jóvenes con TEA, viéndolos como fundamentales y enriquecedores para la sociedad y el sistema educativo.
Principios de la Ley N° 21.545
La Ley N° 21.545 se erige sobre una serie de principios fundamentales que deben guiar las acciones hacia las personas autistas:
- Trato Digno: Recibir un trato digno y respetuoso, con lenguaje claro y sencillo, respetando la vida privada y el honor.
- Autonomía Progresiva: Los niños, niñas y adolescentes ejercerán sus derechos según la evolución de sus habilidades, edad, madurez y desarrollo.
- Perspectiva de Género: Considerar la variable de género en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas.
- Intersectorialidad: Acciones coordinadas entre diversos órganos del Estado.
- Participación y Diálogo Social: Las personas autistas y sus organizaciones tendrán un rol activo en las políticas públicas que les conciernen.
- Neurodiversidad: Reconocimiento de la variabilidad natural en el funcionamiento cerebral.
- Detección Temprana: Adopción de medidas para diagnosticar TEA durante los primeros años de vida.
- Seguimiento Continuo: Acompañamiento a lo largo de la vida y provisión de soluciones adecuadas, considerando el grado de discapacidad.
Marco Normativo Relevante
Las orientaciones se basan en un amplio marco normativo que incluye, además de la Ley N° 21.545:
- Decreto 201, de 2008: Promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconociendo el derecho a la educación inclusiva y el acceso a la educación superior sin discriminación, asegurando ajustes razonables.
- Constitución Política de la República de Chile: Establece la igualdad en dignidad y derechos, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la salud, la seguridad social y el derecho a la educación para el pleno desarrollo de la persona.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009 (Ley General de Educación): Establece los principios del sistema educativo chileno, incluyendo la calidad que asegure que todo el estudiantado alcance sus objetivos y la integración e inclusión que elimine la discriminación y posibilite la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales.
- Ley N° 21.091, sobre Educación Superior: Define la educación superior como un derecho accesible según capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias. Establece la inclusión como un principio rector, promoviendo la eliminación de la discriminación arbitraria y la implementación de ajustes necesarios para personas con discapacidad.
- Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales: Establece la no discriminación, la inclusión y la equidad como principios rectores para las universidades estatales.
- Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación: Define la discriminación arbitraria como «toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable… y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales… en particular cuando se funden en motivos tales como… la enfermedad o discapacidad». Permite interponer acciones de no discriminación arbitraria.
- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad: Declara la igualdad de oportunidades como la inexistencia de discriminación por discapacidad y la implementación de medidas y ajustes necesarios para la participación plena. Define los ajustes necesarios como «aquellas adecuaciones que se le realizan al ambiente físico y social, así como a las actitudes, que faciliten la accesibilidad y la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto.» Manda a las IES a realizar ajustes y adecuaciones para asegurar el acceso, participación y permanencia de personas con discapacidad.
Alcance de las Orientaciones
Estas orientaciones están dirigidas a todas las instituciones integrantes del Sistema de Educación Superior, abarcando tanto el Subsistema Universitario (universidades estatales, no estatales del CRUCH y privadas reconocidas) como el Subsistema Técnico Profesional (centros de formación técnica estatales, institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos).
Recomendaciones de Criterios para la Promoción de la Inclusión
Las IES tienen el deber de resguardar la implementación de los ajustes necesarios para promover ambientes inclusivos y facilitar el desarrollo del proceso formativo de las personas autistas, desde el ingreso hasta el egreso. Estas orientaciones consideran a las personas con un diagnóstico médico de TEA que presenten un certificado que lo acredite, permitiéndoles solicitar acciones o ajustes según el artículo 21 de la Ley N° 21.545.
Se sugiere un enfoque biopsicosocial para identificar barreras específicas, ya que el certificado médico por sí solo no define los ajustes requeridos. Los ajustes necesarios deberán establecerse en conjunto con profesionales y los propios estudiantes, asegurando que el estudiantado sea protagonista de su proceso.
Las recomendaciones se organizan en cuatro dimensiones principales:
Dimensión I: Gestión Institucional
- Texto de la ley: “las instituciones de educación superior velarán por la existencia de ambientes inclusivos” (art. 21, Ley N° 21.545).
- Criterio 1: Ajustes normativos a protocolos y procedimientos. Se recomienda incorporar menciones a personas autistas en políticas de inclusión, facilitar vías de admisión especial, contar con protocolos de respuesta ante situaciones de desregulación emocional (DEM) con enfoque preventivo y de respuesta, y contar con un protocolo especial de denuncia. Se enfatiza la elaboración de documentación institucional bajo criterios de accesibilidad universal (lectura fácil, infografía, etc.) y su disponibilidad en sitios web.
- Criterio 2: Capacitación al personal administrativo y docente. Promover actividades de concientización sobre el autismo, buenas prácticas y estrategias para la participación autónoma. Capacitar a funcionarios para brindar servicios acordes a las características de las personas autistas. Presentar anualmente el protocolo de respuesta ante DEM.
- Criterio 3: Financiamiento para la gestión. Evaluar la postulación a fondos de la Subsecretaría u otras instituciones para financiar acciones de atención integral.
- Criterio 4: Diversificación del personal y medidas de flexibilización laboral. Contratar personal idóneo con experiencia en trabajo psicoeducativo con personas autistas (profesores de educación diferencial, psicólogos, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales).
Dimensión II: Docencia y proceso de enseñanza aprendizaje
- Texto de la Ley: “(…) realizar los ajustes necesarios para que las personas con trastorno del espectro autista cuenten con mecanismos que faciliten el desarrollo de todo el proceso formativo, es decir, su ingreso, formación, participación, permanencia y egreso” (art. 21, Ley N° 21.545).
- Criterio 1: Ajustes necesarios. Se podrán consignar en un documento institucional y socializar con facultades, escuelas y docentes. De ser necesario, se pueden basar en los Planes de Acompañamiento Individual (PAI). Se debe definir un proceso de monitoreo del cumplimiento de los ajustes, con participación de equipos académicos, de acompañamiento y los propios estudiantes. La no implementación de estos ajustes se podrá considerar como una falta a los derechos. Entre los ajustes recomendados se encuentran:
- De carácter general: Mantener pocos estímulos en el aula, permitir el uso de objetos de autorregulación sensorial (lentes, audífonos, fidget toys), usar apoyos visuales, asegurar espacios físicos accesibles, contar con espacios tranquilos y seguros para situaciones de DEM o para evitarlas, informar con antelación y en formatos accesibles sobre actividades que modifiquen la rutina, y realizar actividades de concientización y promoción de la convivencia.
- En el caso de las evaluaciones: Realizar evaluaciones en salas con menor cantidad de estudiantes (según disponibilidad), diseñar instrumentos que consideren la diversidad y distintos formatos para dar cuenta de aprendizajes, y evaluar de manera progresiva objetivos relacionados con el trabajo en equipo y habilidades comunicativas.
- Criterio 2: Capacitación al cuerpo docente. Implementar capacitación general sobre el autismo a todo el cuerpo docente, y asegurar instancias para resolver dudas y recibir sugerencias sobre la implementación de ajustes para docentes con estudiantes autistas en sus actividades curriculares.
Dimensión III: Vinculación con el Medio
- Texto de la ley: “Participación y diálogo social. Estas personas y sus organizaciones tendrán un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen” (art. 21, Ley N° 21.545).
- Criterio 1: Vinculación, redes y participación. Relacionarse con establecimientos de educación media para facilitar la transición a la educación superior. Establecer vínculos con asociaciones de estudiantes autistas para mantenerse actualizados y responder a requerimientos. Celebrar convenios de colaboración con servicios de apoyo médico, psicológico u otros disponibles en los territorios, y difundir estos convenios en formato accesible.
Dimensión IV: Investigación
- Texto de la ley: “Impulsar la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados” (art. 21, Ley N° 21.545).
- Criterio 1: Desarrollo de producciones científicas ligadas a la inclusión educativa de personas en situación de discapacidad y personas autistas. Promover la creación de centros o laboratorios de investigación enfocados en inclusión de personas autistas. Impulsar la vinculación con asociaciones de personas autistas y fundaciones ligadas a la temática para fomentar investigaciones atingentes. Promover el desarrollo de programas de postgrados ligados a la inclusión de personas autistas en diversos ámbitos, con foco en lo educativo.
Conclusión
La Subsecretaría de Educación Superior busca dar respuesta a las necesidades y fomentar el bienestar de los estudiantes de ambos subsistemas. Las recomendaciones entregadas, elaboradas en base a la Ley N° 21.545, esperan servir de orientación y entregar posibles soluciones y herramientas para que las IES puedan disipar dudas respecto a lo estipulado en la ley en lo que a educación se refiere. La implementación efectiva de estas orientaciones contribuirá significativamente a crear ambientes educativos más inclusivos y equitativos para las personas autistas en Chile.
