La Corte Suprema ratificó de forma unánime la sentencia condenatoria contra The Mackay School por la expulsión arbitraria de un alumno de 14 años con Trastorno del Espectro Autista. El máximo tribunal desestimó el recurso de casación presentado por el recinto educacional ubicado en Viña del Mar, confirmando el criterio de las instancias previas frente al indebido uso de medidas punitivas ante conductas vinculadas a la neurodivergencia.
El dictamen judicial estableció que el establecimiento educacional recurrió indebidamente a los procedimientos de la ley Aula Segura frente a una desregulación escolar del adolescente. Con esta resolución, la justicia determinó que la institución vulneró las garantías del estudiante al prescindir de las adecuaciones requeridas y sancionar de manera desproporcionada una situación originada en su condición diagnóstica.
Indebida aplicación de la ley Aula Segura frente a la Ley TEA
De acuerdo con los antecedentes del proceso judicial, los hechos comenzaron en mayo de 2023 en las dependencias del tradicional colegio británico. El episodio se desencadenó cuando una docente le retiró una pelota de golf al alumno durante el desarrollo de una clase, situación que provocó que el joven intentara recuperarla. A raíz de este acontecimiento, la administración escolar determinó cancelar la matrícula del estudiante imputando supuestas agresiones físicas.
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No obstante, las resoluciones judiciales descartaron la veracidad y el sustento de tales acusaciones. Los tribunales determinaron que los presuntos actos de violencia no lograron ser acreditados durante el proceso disciplinario interno. En contraste, los jueces constataron que el colegio omitió entregar la debida contención requerida para el menor de edad en función de su diagnóstico, ignorando las obligaciones explícitas contempladas en la Ley TEA al gestionar una desregulación en el aula escolar.
Resolución de los tribunales y sanciones para el recinto educacional
La Corte Suprema respaldó de forma íntegra lo resuelto anteriormente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, instancia que catalogó la medida adoptada por el establecimiento como un acto de discriminación arbitraria. En sus consideraciones, el fallo judicial subrayó que la dirección del colegio optó por una sanción extrema y gravosa sin haber verificado fehacientemente los hechos ni haber explorado medidas de menor gravedad acordes a la situación del estudiante.
Como consecuencia de este veredicto, el recinto educacional deberá cumplir con diversas medidas reparatorias y punitivas. El dictamen ordena a la entidad escolar eliminar por completo la sanción disciplinaria de sus registros oficiales, pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a 40 UTM y proceder a la publicación íntegra de la sentencia en un lugar visible de sus dependencias durante un período continuo de 15 días.
Con esta determinación inapelable, la judicatura fijó un precedente sobre los límites del marco normativo escolar y la vigencia efectiva de la Ley TEA frente a la utilización desmedida de la ley Aula Segura. Desde Mundo Autista se consigna cómo las instancias judiciales han dejado en claro que las desregulaciones asociadas al espectro autista exigen contención y apoyos específicos, y no expulsiones desprovistas de fundamento. En Mundo Autista se detalla que la no acreditación de agresiones físicas desarmó el proceso punitivo levantado por el colegio. Asimismo, se constata que las instituciones educativas no pueden justificar la discriminación arbitraria mediante la ley Aula Segura eludiendo las garantías legales del alumnado con Trastorno del Espectro Autista.
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